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Guía para la consultación sobre derechos de autor

 

Por qué es importante esta consulta

La  legislación europea de copyright es un collage. Las normas que la rigen  son arcaicas y no prevén los problemas que los derechos de copyright  representan para el flujo libre de información y el acceso al  conocimiento en internet. Las diferencias entre los países hacen que el  copyright europeo no sea transparente y nos impiden compartir la cultura  a través de Europa según el espíritu de la comunidad europea. La  Comunidad Europea ha mostrado al fin la iniciativa necesaria para  enfrentarse a este problema. Ha declarado que en 2014 tomará una  decisión sobre si proponer nuevas leyes de copyright.

 

Del 05.12.2013 al 05.02.2014, la comisión europea invita a todas las partes interesadas, incluidos individuos y ONG,  para que ofrezcan su apostura sobre cómo deben desarrollarse las normas  de copyright en la UE. Por ello, la comisión europea ha iniciado una  consulta  pública, se trata de un cuestionario de respuesta libre. Las  respuestas a esta consulta se tendrán en cuenta cuando la comisión lance  una iniciativa legislativa para la reforma del copyright. Responder a  esta consulta cumple varios objetivos:

 

  • Si  la comisión recibe respuestas de muchos ciudadanos y ONG, deberá  considerar  el gran interés por parte de la ciudadanía sobre este tema.  Solo la comisión puede lanzar iniciativas legislativas a nivel europeo,  por lo que debemos convencerles de que la reforma de copyright es  necesaria.

 

  • Una  reforma del copyright europeo podría mejorar en gran medida el  intercambio libre de conocimientos y cultura, ¡pero también podría  empeorar la situación! Los lobbies de la industria tienen muchos más  recursos disponibles para responder a las consultas públicas. Para que  se pueda escuchar la voz de la gente y dirigir las reformas de copyright  en la dirección adecuada, es importante hacer de contrapeso de la  industria con la opinión de usuarios y creadores.

 

  • Muchos  estamos involucrados en proyectos creativos que están restringidos por  las leyes actuales de copyright. Al compartir tus preocupaciones  personales en la consulta estás proporcionando a la comisión otra  perspectiva sobre la gran variedad de proyectos creativos e innovadores  que se ven afectados por el copyright, no solo los de la gran industria.

¡Pero parece muy complicado!

Aquí es donde entramos nosotros. Sí, la consulta consta de 80 preguntas, pero no significa que tengas que leerlo entero, ¡ni siquiera contestar a todas las preguntas!   Estamos ofreciendo un resumen de qué preguntas corresponden a qué  cuestiones. Si deseas pedir a la comisión que se legalice compartir  archivos, ve a las preguntas 22-26, etc. También te ofrecemos consejos  sobre cómo responder a las preguntas de Sí/No así como algunas  indicaciones sobre qué asuntos destacar en tu respuesta. Puedes dejar  sin responder las preguntas que no te afecten o sobre las que no estés  seguro. Es mucho más útil si proporcionas una respuesta personalizada a 5 preguntas que copiar y pegar la respuesta de las 80.  En una consulta previa, la Comisión informó que recibió muchas   respuestas de individuos, pero que todas eran idénticas. ¡Es más  probable que la Comisión tenga en cuenta tus comentarios si te expresas  con tus propias palabras!

 

Con  esta guía pretendemos facilitarte la participación en el debate del  copyright. Será bienvenida cualquier adición o mejora a esta guía que la  haga más fácil de utilizar.

Este es el documento de la consulta de la CE: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/copyright-rules/docs/consultation-document_en.pdf

Sitio Web: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/copyright-rules/index_en.htm

Puedes utilizar esta plantilla web para crear documentos con formato para su envío a la Comisión: http://okfde.github.io/eucopyright/

 

Guía para responder a la consulta de copyright

Respuestas por temas

Sí a la reforma de copyright:

Q 4, 7, 78, 79

En  las preguntas 7, 78-79: sí, queremos una reforma legal y sí, queremos  una única ley europea. Este es la mejor manera para proporcionar  seguridad jurídica a todos. Copyrightcode.eu es un buen ejemplo de cómo  funcionaría un sistema de copyright más sencillo. En la pregunta 4  también puedes mencionar que la armonización del copyright mediante  reforma legal sería la mejor solución para acceder a contenidos en toda  Europa.

- Compartir archivos

Q 22-26, 80

Si  deseas legalizar la compartición de archivos, en las preguntas 22-26  debes enfatizar que compartir cultura y hacer copias privadas a través  de internet debe ser permisible. También puedes añadir comentarios  adicionales sobre la habilitación del funcionamiento legal de los torrent trackers en  la pregunta 80. La tradición cultural de la Unión Europea está  enraizada en el peer-to-peer: funcionamos sobre una base igualitaria,  simétrica y transparente. Esto debería verse reflejado en los valores de  copyright e Internet europeos.

- Contra la extensión del copyright a funciones fundamentales de Internet (caching, enlazar)

Q 11, 12

Es  importante que se responda negativamente a las preguntas 11-12, los  enlaces,  hipervínculos y visitar páginas web NO deberían considerarse  como infracciones del copyright. Debe proporcionarse un modo de  permitirlo, de lo contrario, internet se rompe.

- DRM, gestión digital de derechos

Q 13, 32(b), 36(b), 80

El  punto sobre DRM se refiere principalmente a las bases de datos de  bibliotecas y al acceso en las universidades. Estas son las preguntas  32(b) y 36(b) para las personas particulares y usuarios finales.

Pero  se trata con más detalle en la pregunta 80. El siguiente ensayo trata  las principales diferencias entre las leyes europeas y estadounidenses: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2338976

Debe  tenerse en cuenta que el DRM (gestión de derechos digitales) no debería  interferir con los derechos, oportunidades y flexibilidad legal para  acceder a la cultura. El DRM no debe imponerse sobre las excepciones y  limitaciones establecidas en la ley. Queremos que sean los legisladores  quienes decidan qué derechos tecnológicos y legales tienen los usuarios.  No deben ser las empresas tecnológicas quienes lo impongan.

El  DRM también se puede mencionar en la pregunta 13 sobre si has  experimentado problemas al intentar re-vender productos digitales.

- Plazos de protección

Q 20

Si  quieres que los plazos de protección de copyright sean más reducidos,  ¡responde a la pregunta 20! Un plazo razonable según Rufus Pollock  (economista británico de la universidad de Cambridge) es de entorno a  los 15 años. Rick Falkvinge y Christian Engström han propuesto una  protección máxima de 25 años. El Partido Pirata checo propone plazos de  entre 5 y 10 años.

Ver Falkvinge/Engström: http://www.copyrightreform.eu/

Rufus Pollock: http://rufuspollock.org/papers/optimal_copyright_term.pdf

- Requisitos de registro

Q 15-18

Preguntas  15-18. En muchos países del mundo uno debía registrar los trabajos de   copyright que quisiera explotar comercialmente en un registro central de  copyright. Esto ofrecía un mayor nivel de certidumbre y claridad a los  agentes. El copyright por defecto crea muchos problemas porque es  imposible encontrar quién es el propietario adecuado del derecho.

Debería ser obligatorio un registro del copyright para que sea efectivo. https://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_registration#Is_registration_required.3F

Limitaciones y excepciones de copyright

Q 21, 22

Responde  sí a las preguntas 21 y 22 para que las excepciones y limitaciones del  copyright (por ejemplo en ciencia y educación) sean obligatorias en  todos los países miembros.

- bibliotecas

Q 21-26, 32(b), 36(b)

Las bibliotecas y el DRM se tratan en las preguntas 32(b) y 36(b) para las personas particulares y usuarios finales

Las  preguntas 21-26 también tratan una flexibilidad más genérica en el  copyright. Por ejemplo el fondo bibliotecario sueco, ¿es adecuado el  fondo bibliotecario sueco? (un canon financiado con los impuestos que  beneficia solo a los autores suecos)

- contenidos derivados

Q 21-26

Preguntas  21-26. El derecho a cita debe cubrir también audio y vídeo. Al igual  que la derivación educativa (modificar para educar a la gente). La  parodía, cita y derivación educativa deben cubrir el audio, las imágenes  y el video (audio-visual).

Los  mercados afectados (publicidad) tendrán una mayor competitividad por la  excepción de derivación-modificación, que no excluye la modificación  comercial (DJs, publicistas, etc.) por lo que es importante que estas  excepciones cubran las también las actividades comerciales.

Se  puede mencionar que la derivación es una actividad cultural popular que  establece puentes culturales entre las personas de los diferentes  estados miembros y que por lo tanto debe promocionarse como una forma de  integración europea.

- uso legítimo

Q 24

Si  deseas una cláusula de uso legítimo en la ley europea de copyright,  debes mencionarlo en la pregunta 24. Puedes argumentar que  proporcionaría al marco de copyright una mayor flexibilidad para  reaccionar a los desarrollos tecnológicos futuros y a los usos  innovadores de la cultura, es decir, con fines de divulgación y  expresión artística.

- discapacitados visuales

Q 21-26

Preguntas  21-26. La Unión Europea ya ha apoyado el tratado para los invidentes en  WIPO lo que garantiza un mejor acceso a las obras literarias para los  discapacitados visuales.

Sobre el tratado: http://keionline.org/node/1767

Michel Barnier (comisión europea) apoya el tratado: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-603_en.htm

- seguridad legal para las redes p2p y torrent

Q 13, 14, 21-26, 80

Las  redes p2p, torrent, archivos compartidos y cultura distribuida se  encuentran en las preguntas 21-26 (la flexibilidad del copyright debería  permitirlas), también en la pregunta 80.

Permitir  las ventas de segunda mano (preguntas 13-14) también llevaría a  encontrar nuevos modelos de negocio menos monolíticos para la Unión  Europea.

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- sanciones y responsabilidad de los intermediarios

Q 75-77.

Se  puede responder que los intermediarios no deberían ser responsables.  Las redes WiFi comunitarias, los servicios de anonimato, los proveedores  de internet fijo, los sitios de almacenamiento en la nube, los motores  de búsqueda y otros agentes sufren la indefensión jurídica por la  responsabilidad de copyright de los intermediarios. Informa a la  Comisión sobre dicha responsabilidad y ¡cómo ha empeorado el mundo!,  además, proponemos una directiva de Aviso y acción, que permita a los  proveedores y a los ciudadanos saber quién está pidiendo que se retiren  los contenidos y por qué (ver https://ameliaandersdotter.eu/2013/07/06/brev-till-michel-barnier-om-notice-and-action-i-eu ). Las leyes de copyright deberían pertenecer al derecho civil y no al derecho penal.

 

Información sobre consultas previas

Una respuesta previa sobre una consulta de secreto comercial con el siguiente resultado: https://ameliaandersdotter.eu/2013/10/06/trade-secrets-galore-commission-consultation-reveal-citizens-dont-want-it

Guía de respuestas: https://ameliaandersdotter.eu/2013/02/05/kommissionens-affarshemlighetskonsultation-svarsguide?language=en

Resumen de las respuestas de la consulta: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2012/trade-secrets/130711_summary-of-responses_en.pdf (mención específica para el Partido Pirata :D)

También hicimos respuestas conjuntas a la consulta IPRED, pero yo (Amelia) todavía no he analizado el resumen de dichas respuestas. https://ameliaandersdotter.eu/2012/12/17/commission-ipred-consultation-answering-guide-citizens-w-copyrights (deberían estar aquí: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2012/intellectual-property-rights/summary-of-responses_en.pdf o http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/directive/index_en.htm)

Este es el análisis IPKat de Eleonora Rosati. Tiene una gran formación legal: http://ipkitten.blogspot.com/2013/12/a-closer-look-at-public-consultation-on.html