Por qué es importante esta consulta
La legislación europea de copyright es un collage. Las normas que la rigen son arcaicas y no prevén los problemas que los derechos de copyright representan para el flujo libre de información y el acceso al conocimiento en internet. Las diferencias entre los países hacen que el copyright europeo no sea transparente y nos impiden compartir la cultura a través de Europa según el espíritu de la comunidad europea. La Comunidad Europea ha mostrado al fin la iniciativa necesaria para enfrentarse a este problema. Ha declarado que en 2014 tomará una decisión sobre si proponer nuevas leyes de copyright.
Del 05.12.2013 al 05.02.2014, la comisión europea invita a todas las partes interesadas, incluidos individuos y ONG, para que ofrezcan su apostura sobre cómo deben desarrollarse las normas de copyright en la UE. Por ello, la comisión europea ha iniciado una consulta pública, se trata de un cuestionario de respuesta libre. Las respuestas a esta consulta se tendrán en cuenta cuando la comisión lance una iniciativa legislativa para la reforma del copyright. Responder a esta consulta cumple varios objetivos:
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Si la comisión recibe respuestas de muchos ciudadanos y ONG, deberá considerar el gran interés por parte de la ciudadanía sobre este tema. Solo la comisión puede lanzar iniciativas legislativas a nivel europeo, por lo que debemos convencerles de que la reforma de copyright es necesaria.
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Una reforma del copyright europeo podría mejorar en gran medida el intercambio libre de conocimientos y cultura, ¡pero también podría empeorar la situación! Los lobbies de la industria tienen muchos más recursos disponibles para responder a las consultas públicas. Para que se pueda escuchar la voz de la gente y dirigir las reformas de copyright en la dirección adecuada, es importante hacer de contrapeso de la industria con la opinión de usuarios y creadores.
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Muchos estamos involucrados en proyectos creativos que están restringidos por las leyes actuales de copyright. Al compartir tus preocupaciones personales en la consulta estás proporcionando a la comisión otra perspectiva sobre la gran variedad de proyectos creativos e innovadores que se ven afectados por el copyright, no solo los de la gran industria.
¡Pero parece muy complicado!
Aquí es donde entramos nosotros. Sí, la consulta consta de 80 preguntas, pero no significa que tengas que leerlo entero, ¡ni siquiera contestar a todas las preguntas! Estamos ofreciendo un resumen de qué preguntas corresponden a qué cuestiones. Si deseas pedir a la comisión que se legalice compartir archivos, ve a las preguntas 22-26, etc. También te ofrecemos consejos sobre cómo responder a las preguntas de Sí/No así como algunas indicaciones sobre qué asuntos destacar en tu respuesta. Puedes dejar sin responder las preguntas que no te afecten o sobre las que no estés seguro. Es mucho más útil si proporcionas una respuesta personalizada a 5 preguntas que copiar y pegar la respuesta de las 80. En una consulta previa, la Comisión informó que recibió muchas respuestas de individuos, pero que todas eran idénticas. ¡Es más probable que la Comisión tenga en cuenta tus comentarios si te expresas con tus propias palabras!
Con esta guía pretendemos facilitarte la participación en el debate del copyright. Será bienvenida cualquier adición o mejora a esta guía que la haga más fácil de utilizar.
Este es el documento de la consulta de la CE: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/copyright-rules/docs/consultation-document_en.pdf
Sitio Web: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/copyright-rules/index_en.htm
Puedes utilizar esta plantilla web para crear documentos con formato para su envío a la Comisión: http://okfde.github.io/eucopyright/
Guía para responder a la consulta de copyright
Respuestas por temas
Sí a la reforma de copyright:
Q 4, 7, 78, 79
En las preguntas 7, 78-79: sí, queremos una reforma legal y sí, queremos una única ley europea. Este es la mejor manera para proporcionar seguridad jurídica a todos. Copyrightcode.eu es un buen ejemplo de cómo funcionaría un sistema de copyright más sencillo. En la pregunta 4 también puedes mencionar que la armonización del copyright mediante reforma legal sería la mejor solución para acceder a contenidos en toda Europa.
- Compartir archivos
Q 22-26, 80
Si deseas legalizar la compartición de archivos, en las preguntas 22-26 debes enfatizar que compartir cultura y hacer copias privadas a través de internet debe ser permisible. También puedes añadir comentarios adicionales sobre la habilitación del funcionamiento legal de los torrent trackers en la pregunta 80. La tradición cultural de la Unión Europea está enraizada en el peer-to-peer: funcionamos sobre una base igualitaria, simétrica y transparente. Esto debería verse reflejado en los valores de copyright e Internet europeos.
- Contra la extensión del copyright a funciones fundamentales de Internet (caching, enlazar)
Q 11, 12
Es importante que se responda negativamente a las preguntas 11-12, los enlaces, hipervínculos y visitar páginas web NO deberían considerarse como infracciones del copyright. Debe proporcionarse un modo de permitirlo, de lo contrario, internet se rompe.
- DRM, gestión digital de derechos
Q 13, 32(b), 36(b), 80
El punto sobre DRM se refiere principalmente a las bases de datos de bibliotecas y al acceso en las universidades. Estas son las preguntas 32(b) y 36(b) para las personas particulares y usuarios finales.
Pero se trata con más detalle en la pregunta 80. El siguiente ensayo trata las principales diferencias entre las leyes europeas y estadounidenses: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2338976
Debe tenerse en cuenta que el DRM (gestión de derechos digitales) no debería interferir con los derechos, oportunidades y flexibilidad legal para acceder a la cultura. El DRM no debe imponerse sobre las excepciones y limitaciones establecidas en la ley. Queremos que sean los legisladores quienes decidan qué derechos tecnológicos y legales tienen los usuarios. No deben ser las empresas tecnológicas quienes lo impongan.
El DRM también se puede mencionar en la pregunta 13 sobre si has experimentado problemas al intentar re-vender productos digitales.
- Plazos de protección
Q 20
Si quieres que los plazos de protección de copyright sean más reducidos, ¡responde a la pregunta 20! Un plazo razonable según Rufus Pollock (economista británico de la universidad de Cambridge) es de entorno a los 15 años. Rick Falkvinge y Christian Engström han propuesto una protección máxima de 25 años. El Partido Pirata checo propone plazos de entre 5 y 10 años.
Ver Falkvinge/Engström: http://www.copyrightreform.eu/
Rufus Pollock: http://rufuspollock.org/papers/optimal_copyright_term.pdf
- Requisitos de registro
Q 15-18
Preguntas 15-18. En muchos países del mundo uno debía registrar los trabajos de copyright que quisiera explotar comercialmente en un registro central de copyright. Esto ofrecía un mayor nivel de certidumbre y claridad a los agentes. El copyright por defecto crea muchos problemas porque es imposible encontrar quién es el propietario adecuado del derecho.
Debería ser obligatorio un registro del copyright para que sea efectivo. https://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_registration#Is_registration_required.3F
Limitaciones y excepciones de copyright
Q 21, 22
Responde sí a las preguntas 21 y 22 para que las excepciones y limitaciones del copyright (por ejemplo en ciencia y educación) sean obligatorias en todos los países miembros.
- bibliotecas
Q 21-26, 32(b), 36(b)
Las bibliotecas y el DRM se tratan en las preguntas 32(b) y 36(b) para las personas particulares y usuarios finales
Las preguntas 21-26 también tratan una flexibilidad más genérica en el copyright. Por ejemplo el fondo bibliotecario sueco, ¿es adecuado el fondo bibliotecario sueco? (un canon financiado con los impuestos que beneficia solo a los autores suecos)
- contenidos derivados
Q 21-26
Preguntas 21-26. El derecho a cita debe cubrir también audio y vídeo. Al igual que la derivación educativa (modificar para educar a la gente). La parodía, cita y derivación educativa deben cubrir el audio, las imágenes y el video (audio-visual).
Los mercados afectados (publicidad) tendrán una mayor competitividad por la excepción de derivación-modificación, que no excluye la modificación comercial (DJs, publicistas, etc.) por lo que es importante que estas excepciones cubran las también las actividades comerciales.
Se puede mencionar que la derivación es una actividad cultural popular que establece puentes culturales entre las personas de los diferentes estados miembros y que por lo tanto debe promocionarse como una forma de integración europea.
- uso legítimo
Q 24
Si deseas una cláusula de uso legítimo en la ley europea de copyright, debes mencionarlo en la pregunta 24. Puedes argumentar que proporcionaría al marco de copyright una mayor flexibilidad para reaccionar a los desarrollos tecnológicos futuros y a los usos innovadores de la cultura, es decir, con fines de divulgación y expresión artística.
- discapacitados visuales
Q 21-26
Preguntas 21-26. La Unión Europea ya ha apoyado el tratado para los invidentes en WIPO lo que garantiza un mejor acceso a las obras literarias para los discapacitados visuales.
Sobre el tratado: http://keionline.org/node/1767
Michel Barnier (comisión europea) apoya el tratado: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-603_en.htm
- seguridad legal para las redes p2p y torrent
Q 13, 14, 21-26, 80
Las redes p2p, torrent, archivos compartidos y cultura distribuida se encuentran en las preguntas 21-26 (la flexibilidad del copyright debería permitirlas), también en la pregunta 80.
Permitir las ventas de segunda mano (preguntas 13-14) también llevaría a encontrar nuevos modelos de negocio menos monolíticos para la Unión Europea.
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- sanciones y responsabilidad de los intermediarios
Q 75-77.
Se puede responder que los intermediarios no deberían ser responsables. Las redes WiFi comunitarias, los servicios de anonimato, los proveedores de internet fijo, los sitios de almacenamiento en la nube, los motores de búsqueda y otros agentes sufren la indefensión jurídica por la responsabilidad de copyright de los intermediarios. Informa a la Comisión sobre dicha responsabilidad y ¡cómo ha empeorado el mundo!, además, proponemos una directiva de Aviso y acción, que permita a los proveedores y a los ciudadanos saber quién está pidiendo que se retiren los contenidos y por qué (ver https://ameliaandersdotter.eu/2013/07/06/brev-till-michel-barnier-om-notice-and-action-i-eu ). Las leyes de copyright deberían pertenecer al derecho civil y no al derecho penal.
Información sobre consultas previas
Una respuesta previa sobre una consulta de secreto comercial con el siguiente resultado: https://ameliaandersdotter.eu/2013/10/06/trade-secrets-galore-commission-consultation-reveal-citizens-dont-want-it
Guía de respuestas: https://ameliaandersdotter.eu/2013/02/05/kommissionens-affarshemlighetskonsultation-svarsguide?language=en
Resumen de las respuestas de la consulta: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2012/trade-secrets/130711_summary-of-responses_en.pdf (mención específica para el Partido Pirata :D)
También hicimos respuestas conjuntas a la consulta IPRED, pero yo (Amelia) todavía no he analizado el resumen de dichas respuestas. https://ameliaandersdotter.eu/2012/12/17/commission-ipred-consultation-answering-guide-citizens-w-copyrights (deberían estar aquí: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2012/intellectual-property-rights/summary-of-responses_en.pdf o http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/directive/index_en.htm)
Este es el análisis IPKat de Eleonora Rosati. Tiene una gran formación legal: http://ipkitten.blogspot.com/2013/12/a-closer-look-at-public-consultation-on.html